Abrir una PYME en España: trámites legales
IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA: 3 OPCIONES (ENTRE OTRAS) A ESTUDIO
Vamos a ver tres de las posibles vías mediante las cuales una empresa extranjera puede implantar sus actividades en España:
1.- OFICINA DE REPRESENTACIÓN
Una empresa extranjera puede abrir una oficina de representación en España. Estas oficinas no pueden ejercer actividades económicas, puesto que deben limitarse a realizar estudios de mercado y suelen ser el paso previo de muchas empresas para tomar la decisión de instalarse definitivamente.
Al no ejercer ninguna actividad económica, no requieren ningún trámite específico.
2.- SUCURSALES
Es también posible la creación de una sucursal en España. La sucursal es un establecimiento secundario dotado de representación permanente y de una cierta autonomía para el desarrollo de las actividades de la sociedad matriz o extranjera.
La creación de una sucursal exige una serie de trámites, pero, al no tener personalidad jurídica propia puesto que ya la tiene la sociedad matriz, no tiene que seguir los mismos trámites que si se constituyese una nueva sociedad según las normas Españolas.
Veamos los trámites a realizar:
1.- Los Órganos de Administración de la sociedad matriz deberán adoptar un Acuerdo mediante el cual aprueban la creación de la sucursal. Este Acuerdo y los Estatutos de la Sociedad deben ser traducidos por traductor jurado y presentados posteriormente en el Registro Mercantil en España.
2.- El Consulado Español del país extranjero de residencia de la sociedad, deberá certificar que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su país (debidamente legalizado o apostillado)
3.- Hay que ingresar en cualquier Banco el capital social acordado por la sociedad matriz (no hay un mínimo establecido)
4.- Se tiene que firmar la Escritura Pública de Constitución ante Notario.
5.- Debe solicitarse el NIF (Número de Identificación Fiscal) en la delegación de Hacienda del domicilio social, adjuntando, entre otra documentación, la escritura de constitución mencionada anteriormente y el DNI o NIE del representante o apoderado de la sociedad en España.
6.- Debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (se pagará el 1% del capital de la sociedad indicado). Este impuesto se liquida en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio la sociedad. En determinados supuestos, si este impuesto ya se pagó en el país de origen, puede estar exento.
7.- La sucursal debe inscribirse en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura.
Una vez constituida está obligada la sociedad matriz extranjera, a depositar en el Registro Mercantil en el que se encuentre la sucursal sus cuentas anuales.
El Régimen fiscal de la sucursal dependerá de lo Dispuesto en los Convenios de Doble Imposición aplicables al caso concreto, y, en su defecto, tributarán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por la totalidad de las rentas que obtengan en España.
3.- FILIALES
Además de las dos opciones anteriores, cabe también la creación de una filial en España. De esta forma se constituye una sociedad nueva, con personalidad jurídica propia e independiente de la sociedad matriz. Aunque las filiales sean sociedades constituidas con capital extranjero, se consideran como “residentes” a todos los efectos.
Los trámites de constitución de una filial son similares a los de constitución de una nueva empresa española, con las siguientes diferencias:
1.- Los Órganos de Administración de la sociedad matriz deberán adoptar un acuerdo mediante el cual aprueban la creación de la filial.
2.- Este acuerdo y los estatutos de la Sociedad deben ser traducidos por traductor jurado y presentados posteriormente en el Registro Mercantil en España.
3.- El Consulado Español del país de residencia de la sociedad, deberá certificar que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su país (debidamente legalizado o apostillado)
4.- Debe solicitarse Certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central para darle nombre a la nueva sociedad a crear y que este no coincida con otras ya registradas en España.
5.- Debe ingresarse en cualquier Banco el capital social acordado por la sociedad matriz (3.000 euros si se constituye una Sociedad Limitada)
6.- Deben elaborarse los Estatutos de la sociedad y firmarse la Escritura Pública de Constitución ante Notario.
7.- Se solicitará el NIF Provisional (Número de Identificación Fiscal) en la delegación de Hacienda del domicilio social, adjuntando, entre otra documentación, la escritura de constitución, y el DNI o NIE del representante o apoderado en España.
8.- Debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (se pagará el 1% del capital de la sociedad indicado anteriormente). Este impuesto se liquida en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio la sociedad.
9.- Por último, la sucursal se inscribe en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la escritura.
10.- Deberá declararse la constitución de la filial en el Registro de Inversiones Extranjeras, dependiente del Ministerio de Economía.
11.- Se solicitará el CIF definitivo.
Una vez constituida podrá comenzar sus operaciones, estando obligada, la filial (no la sociedad matriz), a depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.
El Régimen fiscal de la sucursal dependerá de lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición aplicables al caso concreto, y, en su defecto, tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
En todo caso, hay que tener en cuenta que al margen de algunas diferencias entre las sucursales y filiales que se desprenden de lo antes descrito, existen otras de índole fiscal y contables, si bien en todo caso hay que tener en cuenta los posibles convenios firmados entre España y el país de origen de la sociedad matriz.
Habría que recordar, por último, que estos son sólo algunos ejemplos para operar en España. Existen otras modalidades como la firma de acuerdos de distribución y de cooperación con empresas españolas (uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico), las operaciones a través de agentes o comisionistas, franquicias, etc.
Fuente: Crear-Empresas
Laura García Zafra. Letrada